El derecho al agua es fundamental

Entrevista a Homero Silva
Asesor en Salud Ambiental de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).


Homero Silva es quizá la voz que más claramente ha sostenido la vigencia del derecho humano al agua frente al mercado. Ese derecho se sustenta en los compromisos internacionales asumidos por los estados, en esta entrevista nos brinda algunos datos a tomar en cuenta en las políticas sobre el agua.

¿Qué es la OPS?
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) se creó en 1902, antes que la Organización Mundial de la Salud. Tenemos 103 años trabajando para proteger la salud en los pueblos de América. Nosotros no somos una organización de apoyo financiero a gobiernos o estados; sino más bien de cooperación técnica, buscamos movilizar recursos, diseminar conocimientos, apoyar la preparación de autoridades. También contamos con una oficina de comunicación que permite trasmitir algunos mensajes masivos que consideramos importantes. Tenemos veintisiete oficinas en la región.

Homero Silva (OPS)


¿Cuáles son los fundamentos de la exigibilidad del derecho humano al agua?
La obligación de los estados se origina en el Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, ratificado por el Perú el 28 de abril de 1978. En el artículo 12 párrafo 1, se establece que toda persona tiene derecho al disfrute del mayor grado de salud física y mental, y se señala que todos los estados firmantes deben procurar dotarla de establecimientos como hospitales y centros de asistencia, así como de agua potable servicios y protección del ambiente. Este artículo establece obligaciones básicas en las que se habla de garantizar el acceso a la vivienda y a condiciones sanitarias básicas, y a un suministro adecuando de agua limpia y potable. Entonces, aquel Estado que no esté dispuesto a utilizar el máximo de recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraído en virtud de este acuerdo.

De este derecho a la salud se deriva el derecho humano al agua potable, como derecho universal, irrenunciable y jurídicamente exigible. Se señala que se debe dar en condiciones suficientes, es decir, cantidad, calidad y continuidad, durante las 24 horas a un costo razonable. En cuanto a calidad, debe estar libre de microorganismos o sustancias químicas o reactivas; que cumpla con los estándares determinados para la salud, en concordancia con las guías de la OMS que para nosotros son el referente más importante.

“Aquel Estado que no esté utilizando el máximo de recursos de que disponga para el derecho a la salud viola sus obligaciones. Es necesario cambiar el concepto de gasto por el de inversión”.

¿Hablamos entonces del agua como un derecho humano primordial?
El derecho humano al agua es fundamental, no podemos quitarle calidad de vida a la gente. Desgraciadamente hablamos más de derechos económicos y de economía. Si los legisladores han aceptado que se debe de cumplir con las normas de la OMS, entonces se debe procurar obtener los recursos. En la actualidad no se cumple con otorgar el ejercicio pleno del derecho humano al agua.

 

¿Cómo influye la OPS en efectivizar este derecho?
Hay un Pacto firmado, entonces hay una obligación por parte del gobierno, nosotros lo único que hacemos es asesorar en el sentido de decirles éstas son las guías y esto lo que te causa problemas. Nosotros dejamos que los propios gobiernos establezcan sus metas. Un gobierno debe decidir cuándo y cómo cumplir con ese compromiso a través de planes nacionales. Hemos elaborado un documento en el que hablamos del Plan Nacional y qué es lo que debe incluir este plan, el monitoreo, etc. Nuestra ayuda es más de asesoría y cooperación técnica. Nuestra información está disponible para el que la desee en aras de la transparencia, por ello promovemos la información a la población. Una población informada tiene más consciencia y demanda más por sus derechos.

 

Diversos aprovechamientos del recurso agua.


 

“Una población informada tiene más consciencia y demanda más por sus derechos.”

 

 

 

 


Sobre quién debe brindar el servicio ¿Cuál es el panorama en la región?
Existen en este momento dos tendencias. Una es la de privatización que está perdiendo fuerza ya que las experiencias no han sido las mejores. El acuerdo que se firmó en el 2002, presenta al agua como un derecho humano y le da una faceta más humana al tema. Las mismas poblaciones ya no están muy a favor de la privatización.

¿Hay un argumento que señala que el Estado no cuenta con los recursos para hacer efectivo este derecho?
Lo que sucede es que hay que cambiar el concepto de gasto por el de inversión. Si lo consideras como un gasto es lógico que nunca vas a tener ese dinero, hay que pensar como cuando vas a comprar una casa y piensas en una inversión. La forma de lograr el derecho humano al agua no es pensando en formulas económicas, es más con un sentido de solidaridad hacia el más desprotegido, es la única manera de que la moral solidaria pueda vencer a los principios económicos, contrario a lo que sucede ahora.
Nosotros como OPS consideramos que debemos buscar la máxima expresión en salud, y eso debe saberlo la gente, estar informada. De que tiene un costo esa inversión es cierto, efectivamente, se necesita plata. Los involucrados en salud debemos preocuparnos por la salud y los economistas por lo económico.
Con los derechos humanos no podemos hacer otra cosa, nuestro mandato es claro y es el que referí al inicio. Como Estado el Perú ha firmado el acuerdo y hay que respetar el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, cuya obligación de cumplirlo la asumió en la década del setenta

¿Problema de modelo?
Yo no diría que no es el modelo el que no ha funcionado. Falta de recursos, población no educada, el operador, es decir todo eso se junta y crea una situación particular que debemos revertir.


Sobre el arsénico en el agua

¿Cómo enfocar la constatación de la presencia de arsénico en el agua?
Qué derecho tenemos nosotros para establecer máximos o mínimos de arsénico en el agua, cuando los estudios demuestran que de todas maneras va a perjudicar al niño en su desarrollo. Si aplicas la norma de la OMS los niños que consumen agua con arsénico pierden cuatro puntos de coeficiente intelectual, y si sobrepasas la medida señalada pierden más de seis puntos de coeficiente. Entonces la pregunta es qué derecho tenemos nosotros de quitarle a un niño su inteligencia, qué derecho tenemos de decidir de que va a morir una persona setenta años después. El nacer pobre en nuestros países significa que una mayoría de niños no pueden pertenecer por esa limitación a un grupo que tiene un rendimiento intelectual mayor, afecta entonces directamente al desarrollo cognitivo de los niños.

Los Cedros, San Isidro
28 junio de 2005 5:00 p.m.
ASV

 

¿Tiene algo que decir sobre su derecho al agua?
 
 
¿Tiene usted suficiente información sobre la calidad de agua que consume?
No

¿Además de la empresa de agua de la que usted es usuario, sabe dónde acudir en caso de reclamo?
No

 
 
 
 
 

Observatorio del Derecho a la Salud del CIES / Calle Antero Aspíllaga 584, El Olivar - San Isidro, Lima 27 Perú. Telefax: (51 1) 421-8082 / 421-7968 / 442-0463 http://www.consorcio.org/observatorio/
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