REFLEXIÓN SOBRE LA
PRIVATIZACIÓN DEL LOS SERVICIOS DE AGUA
Roxana Castellón T.*
Lima 2005

Introducción

El agua es la fuente de la vida, el sustento de todo alimento, garantía de nuestra salud y signo de purificación. La existencia de los seres humanos, los animales, las plantas y los microorganismos del planeta, dependen del agua. El propio organismo humano está constituido en un setenta por ciento por agua. Podemos sobrevivir varios días sin comer, pero sin beber, muy pocos. Es por tanto, un derecho primordial de todos los seres vivientes.

En los últimos años el agua ha sido motivo de debate, convulsiones sociales, reflexiones, controversias legales y acciones de uno y otro sector en torno a este don tan frágil y tan necesario para la vida, la salud y el bienestar humano. Hasta el presente no podemos alcanzar una de las condiciones más fundamentales para el desarrollo humano que es el acceso a los servicios básicos de agua potable.

Hoy en día hay una presión cada vez más creciente de los organismos internacionales para que los países en desarrollo, acaben con los regímenes especiales e impulsen la privatización de los servicios de agua potable, para manejarla como un bien económico lucrativo.

En este documento se discute la privatización de este derecho humano, haciendo un análisis de los resultados de la privatización de los servicios de agua potable con el objeto de crear conciencia para que los gobiernos, las agencias de cooperación internacional, las organizaciones no gubernamentales y las comunidades locales nos comprometamos a trabajar para lograr proveer a todas las personas de agua que satisfaga sus necesidades más básicas y garantizar el derecho humano al agua y a la salud.

Agua y Salud- Derechos Humanos Conexos

Durante mucho tiempo no se ha dado mayor importancia al recurso agua, habiendo sido objeto de atención solamente en sectores en que se veía la necesidad de legislarlo. Hoy nos damos cuenta que este tema es complejo y de trascendental importancia.

Al ser un recurso limitado y cada vez más escaso, por tanto codiciado, ha generado a su alrededor negocios de un alcance inimaginable, con beneficios crecientes y con expectativas de generar más rentabilidad en el corto plazo.

La Observación General No. 15 del Comité de Derechos económicos sociales y culturales (CDESC) señala que: “El derecho humano al agua es indispensable para vivir la vida con dignidad humana. Es un prerrequisito para la realización de otros derechos humanos… El agua debería ser considerada como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico” (Naciones Unidas, 2002). Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, subrayó que la salud de las mujeres rurales depende críticamente de un adecuado y no discriminatorio acceso al agua. (Naciones Unidas, 1979).

Es preciso poner mucha atención al momento de privatizar los servicios de agua, ya que a la hora de evaluar el impacto, el derecho a la salud puede perder su significado. Sin acceso al agua potable no hay salud. El acceso al agua potable sirve para calmar la sed, para preparar los alimentos y para la higiene. Como bien ha señalado la Observación General No. 15, del CDESC, “El derecho humano al agua potable es fundamental para la vida y la salud. Una cantidad de agua suficiente y segura es una pre condición para la realización de todos los derechos humanos” (Naciones Unidas, 2002). Una obligación del Estado contenida en esta Observación General, es la responsabilidad de velar para que “… el agua y las instalaciones y servicios de agua deban ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte”.

Al respecto, Maude Barlow (2002), presidenta de la organización Council of Canadians, ha declarado que: "Los gobiernos en todo el mundo deben actuar ahora para declarar al agua un derecho humano fundamental y prevenir esfuerzos para privatizar, exportar, y la venta para la obtención de una ganancia, sobre esta sustancia esencial para todo ser viviente." Varios estudios realizados demuestran que vender el agua en el mercado abierto, tiene como consecuencia que solo llegue a las ciudades y a las personas más ricas.

Por lo señalado es menester considerar que el acceso al agua potable es un derecho humano pleno y vigente, mas no una comodidad o un privilegio. Además los recursos de agua dulce son parte de la colectividad y por lo tanto no pueden ser tratados como mercancía susceptible de venta, transferencia o comercio con fines de lucro.

 

 

Privatización de los servicios de agua

Si bien el control del agua históricamente ha generado intereses de poder, actualmente se constata una especial prisa por el control privado de este recurso, que se encuentra, cada vez más en la mira de los intereses especulativos.

Los gobiernos están entregando la responsabilidad de este precioso recurso a las gigantes corporaciones transnacionales, quienes en confabulación con el Banco Mundial y con la Organización Mundial de Comercio (OMC), buscan privatizar y hacer del agua un bien comerciable en todo el mundo, colocándola en el mercado abierto para su venta al mejor postor (Korten, 1998). Como fue el caso de Bolivia, donde a finales de los años noventa, el Banco Mundial exigió la privatización del sistema de agua de Cochabamba, tercera ciudad de Bolivia, con la amenaza de retener el alivio a la deuda y otros fondos para el desarrollo (García y otros, 2003).

Asimismo, los gobiernos también están cediendo el control que tienen sobre los proveedores de aguas nacionales, a través de la participación en tratados de comercio tales como el Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), conocido por sus siglas en inglés, como NAFTA, y en instituciones tales como la OMC. La creciente ingerencia con que las grandes corporaciones del agua codifican sus metas en los tratados internacionales, no es algo nuevo sino mas bien la profundización de las políticas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) que desembocaron en la constitución de la OMC después de la Ronda Uruguay de 1995. Ya en 1994 en el Acuerdo General sobre Comercio y Servicios se menciona al agua y sus distintos aspectos, desde el alcantarillado hasta los superpetroleros.

Un caso concreto de cómo utilizan arbitrariamente las corporaciones estos tratados se dio en Cochabamba Bolivia, que vio como la empresa Aguas del Tunari, subsidiaria de la empresa Bechtel de Estados Unidos y con domicilio fantasma en la Islas Caimán, mudaba su cede a una oficina virtual en Ámsterdam para poder favorecerse del Acuerdo Bilateral sobre Inversiones entre Holanda y Bolivia, Holand-Bolivia-BIT (García y otros, 2003).

Alcanzar un balance entre los beneficios que podría otorgar la privatización en lo que se refiere a eficacia económica, tarifa reducida del servicio y costos es muy delicado y complejo, tanto para los gobiernos de los países en desarrollo, así como para las instituciones de política internacional en general.

Una de las mayores amenazas para el acceso universal al agua potable es la globalización de las corporaciones y su claro objetivo de privatizar los servicios. Al querer convertir este bien social en una mercancía económica, algunos políticos y planificadores económicos sostienen que los actuales recursos de agua dulce pueden ser administrados y distribuidos eficazmente siguiendo los principios competitivos del mercado (Shiva 2002). Sin embargo, se puede observar que esta aseveración esta muy lejos de la realidad, tal como ha demostrado la experiencia.

Resultados de la privatización de los Servicios de Agua

Uno de los resultados de la privatización del servicio de agua potable suele ser el aumento de tarifas del servicio y ello responde a la presión que ejercen las políticas del FMI y del Banco Mundial. Claro, los gobiernos empobrecidos y necesitados de dinero tienen que aumentar las tarifas del servicio para hacer más atractiva la inversión del sector privado en este rubro. También, las empresas privadas para garantizar el lucro exigen cláusulas especiales en los contratos, como la discrecionalidad del aumento en las tarifas si la población esta utilizando menos agua de la prevista, de esta forma las ganancias de la empresa no se ven afectadas. Como ha sido la experiencia en Cochabamba Bolivia, donde la privatización del agua ha provocado un aumento indiscriminado en el precio de hasta más del cien por ciento. Así también sucedió en el caso de Conakry – Guinea, en el que el aumento ha sido de quinientos por ciento en sólo cinco años, con un grave impacto en la vida de mujeres, niñas y niños desplazados (García y otros, 2003; Shiva, 2002).

Otro resultado de la privatización es la reducción del acceso por parte de los pobres a los servicios de agua potable. Cuando las tarifas por el servicio de agua son elevadas, los pobres deben utilizar menos agua o no usarla del todo a causa del corte de servicio o del deterioro de la calidad del agua, lo que representa graves riesgos sanitarios. Además, la pobreza tiene rostro de mujer, ya que de los miles de millones de pobres más de la mitad son mujeres y niñas. En varias ciudades de los países en desarrollo un alto porcentaje de la población vive en tugurios y asentamientos humanos sin vivienda digna ni servicios básicos.

En el caso de Perú la cobertura a nivel nacional de servicios de agua solo alcanza a un 74 por ciento y en la ciudad de Lima mas de un millón de personas no tienen acceso a este servicio (Ministerio de la Presidencia, 2002). En estas condiciones, obtener agua potable a bajo costo, es una lucha del día a día para esta población. En la mayoría de los países en desarrollo las mujeres y los hombres tienen diferentes roles y responsabilidades en la administración del agua. Las mujeres son las más afectadas por ser las responsables de la gestión de este recurso en lo doméstico y comunitario; en promedio, las mujeres y los niños, preferentemente niñas, ocupan más de ocho horas diarias recorriendo de 10 a 15 kilómetros, trasladando de 15 a 20 litros de agua por viaje (Obando, 2003).

La investigadora colombiana Mariela Adela Rivera-Santander, asegura que las mujeres jefas de familia en Colombia y Filipinas, cuando les cortan el servicio de agua por falta de pago, vuelven a utilizar el agua contaminada, lo que las expone a sufrir graves enfermedades y a dedicar horas al acarreo. Otro ejemplo es el de Sudáfrica, donde las tarifas del agua impuestas en 1999 obligaron a residentes pobres de Kwagulu-Natal a recurrir a fuentes fluviales contaminadas. Además, mucha de esta gente pobre acaba pagando hasta 20 veces más por el agua que las personas ricas y acomodadas.

Finalmente, tampoco hay que ignorar que cuando los servicios de agua se privatizan, poco se puede hacer para asegurar que la empresa trabaje para el mejor interés de la comunidad. Además, si una comunidad no es satisfecha con el desempeño de la empresa, volver a comprar los derechos del agua es una proposición muy difícil y cara. Las empresas transnacionales son responsables ante sus accionistas, no ante los ciudadanos de los países donde funcionan. Por eso, se vuelve a resaltar que el objetivo principal de las compañías de agua es llevar al máximo las ganancias, no proteger a los consumidores.

Conclusión

Por su elemental importancia, el agua no puede estar sujeta a la ley del mercado libre. No es éticamente aceptable una economía y una política que facilite y deje libertad para que los individuos privados saquen provecho a partir de un bien social, común, vital e insubstituible. Si existiera la posibilidad de lucro económico en la gestión del agua, este debería destinarse para beneficiar a la colectividad, buscando el interés del conjunto de la población y de futuras generaciones venideras.

Quien mejor que el propio pueblo, asegurando la participación de las mujeres, para garantizarse el buen uso del agua ante sus necesidades. En la mayoría de los casos los intereses económicos de las empresas privadas no necesariamente concuerdan con el bienestar general de la sociedad. No se puede negar que el objetivo de las empresas privadas, ya sea en el sector agua como en cualquier otro, es el lucro económico. Más, al contrario, en las empresas públicas el beneficio económico debe coincidir con los objetivos sociales.

Por tanto, dentro del marco de los derechos humanos, después de haber realizado el presente análisis, es lógico sugerir que se tomen acciones urgentes e inmediatas para que los gobiernos locales y nacionales, así como las organizaciones internacionales unifiquen sus criterios e intenciones para empezar a trabajar juntos y se pongan de acuerdo para optar por políticas que garanticen que un bien tan importante como el agua se gestione con criterios de interés público y sensibilidad de genero, mientras esto no ocurra, seguirá el sufrimiento de millones de personas que en su mayoría son mujeres y niñas, seguirán las enfermedades y con ello seguirán los conflictos sociales y militares.


Declarado en el Artículo “La creciente carencia de agua afecta sobre todo a mujeres” en CIMACNOTICIAS viernes 2 de enero de 2004, México DF. Disponible en: http://www.cimacnoticias.com/noticias/04ene/04010204.html
Funcionarios de salud pública atribuyen un brote de cólera en 2001, que mató a docenas de personas, a la política de precios del agua. A este respecto, la Observación General No. 15 ha establecido que “las violaciones de la obligación al respeto provienen de la interferencia del Estado con el derecho al agua. Esto incluye… aumentos discriminatorios o inasequibles en los precios del agua”.
Resaltado en el comunicado de prensa del Consejo Colaborador de Agua y Saneamiento y UN-Habitat de 29 de enero de 2002. “WSSCC and UN-Habitat Call for Urgent Action to Address Water and Sanitation crisis”.

* M. Roxana Castellón Torrico, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Políticas, Universidad Mayor de San Simón, Bolivia (1995); con estudios de Maestría en Derecho Constitucional con especialidad en Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú (2004). Investigadora Asociada de PRAXIS: An Institute for Social Justice (USA).

BIBLIOGRAFÍA

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CIMACNOTICIAS (2004). “La creciente carencia de agua afecta sobre todo a mujeres”, viernes 2 de enero de 2004. México DF. Disponible en:
http://www.cimacnoticias.com/noticias/04ene/04010204.html Visitada en: 30 de abril de 2005.

CONSEJO COLABORADOR DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO (2002) “WSSCC and UN-Habitat Call for Urgent Action to Address Water and Sanitation crisis”, Consejo Colaborador de Abastecimiento de Agua y Saneamiento y comunicado de prensa de UN-Habitat, 29 de enero de 2002.

GARCIA, Alberto y otros (2003). La Crisis Política. La “Guerra del Agua” en Cochabamba. La Paz: Fundación Pieb.

KORTEN, David C. (1998). Cuando las Transnacionales Gobiernan el Mundo. Traducción Elena Olivos y Francisco Huneeus. Santiago: Cuatro Vientos Editorial.

NACIONES UNIDAS (2002) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC). Observación General N° 15 (29º período de sesiones 2002

NACIONES UNIDAS (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979.

OBANDO, Ana Elena (2005). “Las Mujeres y la Privatización del Agua” en WHRnet. Noviembre 2003. Disponible en: http://www.whrnet.org/docs/tema-agua.html. Visitada en: 29 de abril de 2005

SHIVA, Vandana (2002). Water Wars: Privatization, pollution, and profit. Toronto: Between the Lines.

WOMEN’S ENVIRONMENT AND DEVELOPMENT ORGANIZATION (WEDO): Untapped Connections: Gender, Water and Poverty. New York 2003. Disponible en: http://www.wedo.org/sus_dev/untapped.pdf

 

 

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