| Millones
de peruanos reducirían sus posibilidades de acceder
a los medicamentos, si es que se aceptan las condiciones de
Estados Unidos en el capítulo de propiedad intelectual
del Tratado de Libre Comercio (TLC). Tales condiciones incluyen
mecanismos que amplían a más de veinte años
el periodo de exclusividad del que gozan las empresas que
inventan medicamentos. Esta medida puede tener efectos nefastos
en la salud de la población, como en Colombia, donde
se ha calculado que el Decreto 2085, sobre protección
de datos, dificulta la producción de genéricos
lo cual impediría a que en el año 2010, 400
mil personas accedan a los medicamentos que necesitan.
Actualmente una compañía que
obtiene la patente de un medicamento tiene derecho a su fabricación
exclusiva por veinte años. Luego de este periodo, cualquier
fabricante está habilitado para producirlo. Al medicamento
así producido se le denomina genérico y tiene
un precio mucho más accesible para la mayoría
de peruanos. Estados Unidos quiere imponer su regulación
nacional, que otorga un periodo de exclusividad mayor favoreciendo
a los grandes productores de medicamentos, sin tomar en cuenta
las diferencias en el desarrollo económico entre los
países.
Algunos sectores de la industria farmacéutica
argumentan que los mayores estándares de protección
también significarían beneficios para el Perú.
Dichos argumentos, lamentablemente, carecen de sustento. Por
ejemplo, se dice que la inversión para investigar aumentaría,
lo cual puede ser cierto para los países industrializados
que tienen el 97% de las patentes y cuyos residentes tienen
más del 80% de las patentes otorgadas en países
en desarrollo, como el Perú. Otro argumento es que
aumentaría la transferencia de tecnología al
Perú. Sin embargo, la tendencia actual es concentrar
la producción en menos unidades productivas y donde
sea más conveniente, por ello ya se observa que las
grandes compañías farmacéuticas van abandonando
cada vez más la producción local de medicamentos.
De otro lado, la inversión continuará en aquellos
rubros relacionados a medicamentos para las enfermedades que
sufren las poblaciones de los países ricos, por ser
más rentables, y no en enfermedades prioritarias en
países pobres, como las enfermedades tropicales.
Las grandes compañías farmacéuticas
argumentan que una regulación más estricta de
los derechos de propiedad de los medicamentos es necesaria
para compensar la alta inversión en investigación
y desarrollo que significa la invención de un medicamento.
Sin embargo estos costos no son significativos si los comparamos,
por ejemplo, con sus costos en el rubro de mercadeo y administración:
en el año 2000 las 500 compañías farmacéuticas
más importantes le dedicaron el 30% de sus ingresos,
mientras que a investigación y desarrollo dedicaron
sólo el 12%
EL Perú ya cumple con proteger adecuadamente
la propiedad intelectual, particularmente los inventos por
medio de patentes. En 1994 se firmó el Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC) El Perú, como otros países,
modificó su legislación sobre propiedad intelectual,
con la Ley 823 de Propiedad Industrial que se dictó
en abril de 1996.
No sólo el Perú no está
obligado a aceptar las condiciones de Estados Unidos sino
que tiene la facultad de tomar medidas adicionales para proteger
la salud de la población. El ADPIC contiene una cláusula
que permite a los países adoptar medidas necesarias
para proteger la salud pública y la nutrición
y promover el interés público. El ADPIC en su
artículo 31, permite a cualquier país miembro
de la Organización Mundial de Comercio, otorgar licencias
obligatorias para la producción de medicamentos, en
el caso de intereses de salud pública y emergencias.
Igualmente permite la importación paralela, es decir
importar medicamentos sin el premiso del fabricante. Esto
ocurre cuando se dan significativas diferencias de precios
del mismo medicamento entre países.
En suma, ningún criterio moral, legal
ni práctico nos obliga a aceptar la propuesta de uniformizar
la regulación nacional sobre patentes y temas conexos
con la de Estados Unidos, la cual no nos aporta ningún
beneficio y sí muchas pérdidas. Por ello el
Perú y los países andinos deben fortalecer sus
propuestas específicas de negociación, con el
fin de : i) evitar extensiones del periodo de protección
que da la patente, ii) asegurar que la introducción
de genéricos al mercado farmacéutico no sea
demorada por la existencia de otros mecanismos restrictivos,
iii) garantizar que los países andinos puedan ejercer
sus facultades de otorgar licencias obligatorias y realizar
importaciones paralelas y iv) mantener la posición
andina de no patentar segundos usos de medicamentos, ni métodos
de tratamiento y de diagnóstico en animales y humanos.
Si desea acceder al estudio completo visite
nuestra página web: http://www.consorcio.org
[1] Acción Internacional
para la Salud

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