Algunos
conceptos generales:
En
los últimos meses, especialmente durante octubre, diversas
entidades han estado solicitando la imposición de cláusulas
de salvaguardia a las importaciones de confecciones de China.
Los argumentos empleados son diversos y es necesario que la
opinión pública conozca cuales son los mecanismos
de defensa comercial que un país puede establecer.
De acuerdo con las normas de la Organización
Mundial de Comercio (OMC), se establece tres posibles situaciones
que podrían perjudicar al comercio de un país,
así como las medidas que se deben tomar según
el caso:
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derechos antidumping |
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derechos compensatorios |
- Importaciones masivas que dañan la producción
naciona
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medidas de salvaguardia |
El dumping se da cuando el precio de exportación
es inferior a su valor “normal”[1]
por decisión del proveedor, ocasionando daño
material a la industria nacional o amenaza de daño.
Asimismo, debe existir una relación causal entre las
importaciones bajo “dumping” y el daño
a la industria.
Los derechos compensatorios se aplican cuando
existe una contribución financiera hecha por parte
de un gobierno (o un organismo público) que otorgue
un beneficio específico para una empresa o una industria
exportadora (o grupo de empresas o industrias).
Las medidas de salvaguardia se aplican cuando
las importaciones efectuadas de un determinado país
causan “daño grave” a una rama de producción
similar. Ante el aumento elevado de las importaciones, cabe
aplicar medidas temporales como incrementar los aranceles
o establecer cuotas para superar esta situación, con
el objetivo de permitir que la producción nacional
se adapte a una competencia más intensa.
Salvaguardias:
Si bien es cierto que las salvaguardias se
pueden aplicar cuando se causa un daño grave, es necesario
preguntarnos: ¿Qué se entiende por
daño grave?. Las normas de la OMC indican
que este se da cuando “...existe un menoscabo general
significativo de la situación de una rama de la producción
nacional..”; es decir, debe haber una relación
directa entre la importación y el daño causado
a la industria. Las medidas de salvaguardia solo deben aplicarse
“en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño
grave y facilitar el reajuste, sin discriminación a
las importaciones de alguna procedencia en particular”.
Estas no deben autorizarse si las dificultades de la rama
de producción obedecen a factores distintos del aumento
de las importaciones, como la evolución de la tecnología
o los resultados de las gestiones de internacionalización
de las empresas exportadoras y sus economías de escala;
asimismo, se debe tener en cuenta la productividad de la rama
de producción nacional.
El objetivo central de las cláusulas
de salvaguardia no es prohibir las importaciones, sino otorgar
un plazo para permitir que la industria nacional se adecue
a una mayor exigencia de competencia con el producto importado.
De acuerdo con las estrategias competitivas que un sector
desarrolle, se podrá determinar si las cláusulas
de salvaguardia son un mecanismo de facilitar la competencia
o solo un simple mecanismo de protección.
Para
el caso de las confecciones tenemos que indicar que este fue
uno de los sectores más dinámicos a nivel del
comercio mundial, creciendo durante la década de los
90 en más del 80% (1990: US $108 mil millones; 2001:
US $ 195 mil millones) y China es uno de los países
que registra las tasas más altas y sostenidas de crecimiento.
En el caso puntual de las partidas arancelarias que podrían
estar sujetas a la aplicación de las salvaguardias,
tenemos que en el mercado internacional al 2001, en la sub
partida 630260[2]
China aparece como el primer exportador mundial y su principal
mercado es los Estados Unidos; en la 630221, China es el 4º
exportador mundial y sus mercados son Estados Unidos y Europa,
y en la 630210 China es el 5º exportador mundial y su
mercado más importante es Europa y Estados Unidos.
Asimismo, en el capítulo 61 y 62 solo en USA, China
durante el 2001 exportó US $ 6,429 millones, y en estos
mercados China no goza de preferencias arancelarias. Perú,
en las subpartidas mencionadas registra exportaciones de poco
volumen a diversos países siendo los más importantes
USA, Japón y Bolivia; y en el capítulo 61 y
62 se concentran la mayor cantidad de exportaciones, siendo
USA el mercado más importante, y por lo general, contamos
con preferencias arancelarias.
Tal como se puede deducir, China puede ser
considerada como una posible amenaza o una oportunidad para
desarrollar negocios. El análisis de este país
no sólo debe limitarse a un análisis de las
salvaguardias, sino a las posibilidades de tenerlo como un
socio estratégico (Mercado de 1,300 millones de habitantes),
más aún, si vemos que según estimaciones
efectuadas para las principales subpartidas del capítulo
61 y 62, los productos de China durante el año 2001
pagaron en aranceles más de US $ 140 millones, que
en el caso de producirse en el Perú hubiera entrado
a los Estados Unidos libre de aranceles. También debe
tenerse en cuenta que, según los acuerdos de la OMC,
en el año 2005 se inicia una nueva etapa en el comercio
mundial de textiles y vestido, en la cual este sector se incorpora
de manera completa a las reglas de la OMC y se pone término
al sistema de cuotas.
En conclusión, las cláusulas
de salvaguardia deben ser utilizadas como parte de las herramientas
estratégicas que un país puede utilizar, pero
esto implica contar con una estrategia competitiva que facilite
la internacionalización del sector, y que sea eficiente
tanto en el exterior como en el mercado local, y no sea utilizada
como un mecanismos de protección, más aún
en épocas de alta estacionalidad, como las fechas de
las compras navideñas; así mismo, después
de las salvaguardias ¿Qué estrategias va a implementar
el sector para poder competir?, y no sea el consumidor el
otro involucrado a quien se le condicionaría en su
libertad de elección, y a quien por lo general nunca
se le toma en cuenta.
[1] “Normal”
según la definición usada por Indecopi para
este tipo de casos.
[2] Cada partida incorporá
una determinada serie de productos.

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