Desde
el inicio de la presente recesión (1998-99), se hacen
evidentes dos fuerzas que jalan a los sectores industriales
nacionales, especialmente sector textil y confecciones, en
dos direcciones opuestas. De un lado, algunas industrias orientadas
a la exportación mantienen altos crecimientos en 1999-2003
en función a las dinámicas de los mercados internacionales.
Para algunas industrias esta mayor dinámica estuvo
amparada en el esquema de preferencias del ATPA en el mercado
norteamericano. En realidad, la industria de textiles-confecciones
exportaba al mercado norteamericano en los 1990s, a pesar
de no estar incluida en el ATPA, debido a su especial competitividad,
y exportaba a otros mercados (Unión Europea) a través
del SGP. Sin embargo, el año 2001 caduca el ATPA y
se renegocia el nuevo ATPDEA el cual incluyó a las
prendas de vestir y la exportación se recupera.
De otro lado, la dinámica exportadora
contrasta fuertemente con la evolución de los sectores
textiles-confecciones orientados hacia el mercado interno.
Para estas empresas, que son mayoritariamente empresas PYME,
la retracción de la demanda nacional hace decrecer
sus ventas y su producción textil en todo el periodo
1999-2003. La recesión industrial y del sector textil
continua hasta el presente.
Adicionalmente a la retracción de la
demanda interna, las importaciones de textiles- confecciones
han tenido un crecimiento en el periodo 1999-2003. Ello ha
significado que la participación de las empresas nacionales
ha venido disminuyendo dentro del mercado.
Más aún, se argumenta que esta
mayor competencia de textiles/confecciones importados se hace
en condiciones de competencia desleal. El origen de gran parte
de estas importaciones es la República Popular China
y las empresas del sector textil aseguran que las ventas se
dan en condiciones de dumping, esto es, los precios CIF de
las importaciones chinas son menores a los precios de los
mismos productos en el país de origen de las mercaderías.
El dumping es un tema claramente establecido
en la política comercial del país. El dumping
es visto generalmente como una práctica desleal en
el comercio internacional. Si se demuestra que se infringe
un daño significativo a la industria competidora, las
practicas desleales están sujetas a penalizaciones
de distinta índole (salvaguardas, derechos antidumping
y aranceles compensatorios).
Por lo anterior, se considera que INDECOPI
debe actuar a petición de las partes involucradas,
esto es, las PYMES del sector textil y confecciones de la
economía peruana. Esa organización esta obligada
a estudiar el tema, analizando la evolución de las
cantidades importadas y los precios de importación
de los últimos años.
Si se llegara a constatar una situación
de dumping y una discriminación de precios y si se
constata un impacto negativo sobre las empresas competidoras
nacionales, INDECOPI debe actuar en correspondencia con las
normas y reglas de la OMC. Estas reglas establecen la posibilidad
de aplicar salvaguardas a la importación de prendas
de vestir procedentes de la República Popular China
por un periodo determinado. Estamos seguros que si se procede
con la transparencia debida, podemos inclusive alcanzar un
acuerdo negociado con los exportadores de prendas de vestir
de la RPC de manera de evitar represalias comerciales. Un
acuerdo salomónico podría incluso consistir
en restricciones voluntarias a la exportación.

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