Lima 13/ 11/ 03
Prendas de vestir chinas
¿Negocio o Acuerdo?
Jorge Torres Zorrilla
Investigador
Pontificia Universidad Católica

Desde el inicio de la presente recesión (1998-99), se hacen evidentes dos fuerzas que jalan a los sectores industriales nacionales, especialmente sector textil y confecciones, en dos direcciones opuestas. De un lado, algunas industrias orientadas a la exportación mantienen altos crecimientos en 1999-2003 en función a las dinámicas de los mercados internacionales. Para algunas industrias esta mayor dinámica estuvo amparada en el esquema de preferencias del ATPA en el mercado norteamericano. En realidad, la industria de textiles-confecciones exportaba al mercado norteamericano en los 1990s, a pesar de no estar incluida en el ATPA, debido a su especial competitividad, y exportaba a otros mercados (Unión Europea) a través del SGP. Sin embargo, el año 2001 caduca el ATPA y se renegocia el nuevo ATPDEA el cual incluyó a las prendas de vestir y la exportación se recupera.

De otro lado, la dinámica exportadora contrasta fuertemente con la evolución de los sectores textiles-confecciones orientados hacia el mercado interno. Para estas empresas, que son mayoritariamente empresas PYME, la retracción de la demanda nacional hace decrecer sus ventas y su producción textil en todo el periodo 1999-2003. La recesión industrial y del sector textil continua hasta el presente.

Adicionalmente a la retracción de la demanda interna, las importaciones de textiles- confecciones han tenido un crecimiento en el periodo 1999-2003. Ello ha significado que la participación de las empresas nacionales ha venido disminuyendo dentro del mercado.

Más aún, se argumenta que esta mayor competencia de textiles/confecciones importados se hace en condiciones de competencia desleal. El origen de gran parte de estas importaciones es la República Popular China y las empresas del sector textil aseguran que las ventas se dan en condiciones de dumping, esto es, los precios CIF de las importaciones chinas son menores a los precios de los mismos productos en el país de origen de las mercaderías.

El dumping es un tema claramente establecido en la política comercial del país. El dumping es visto generalmente como una práctica desleal en el comercio internacional. Si se demuestra que se infringe un daño significativo a la industria competidora, las practicas desleales están sujetas a penalizaciones de distinta índole (salvaguardas, derechos antidumping y aranceles compensatorios).

Por lo anterior, se considera que INDECOPI debe actuar a petición de las partes involucradas, esto es, las PYMES del sector textil y confecciones de la economía peruana. Esa organización esta obligada a estudiar el tema, analizando la evolución de las cantidades importadas y los precios de importación de los últimos años.

Si se llegara a constatar una situación de dumping y una discriminación de precios y si se constata un impacto negativo sobre las empresas competidoras nacionales, INDECOPI debe actuar en correspondencia con las normas y reglas de la OMC. Estas reglas establecen la posibilidad de aplicar salvaguardas a la importación de prendas de vestir procedentes de la República Popular China por un periodo determinado. Estamos seguros que si se procede con la transparencia debida, podemos inclusive alcanzar un acuerdo negociado con los exportadores de prendas de vestir de la RPC de manera de evitar represalias comerciales. Un acuerdo salomónico podría incluso consistir en restricciones voluntarias a la exportación.